• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 19/2019
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Club de moteros, sin constar integración en una estructura delictiva jerarquizada para la comisión de delitos, en el que varios de sus miembros realizaron actividades delictivas: explotación de mujeres ejerciendo la prostitución, utilización de presión e intimidación para recuperar una cantidad perdida por una estafa o para el cobro de deudas, facilitar un lugar para esconderse un prófugo de la justicia alemana, poseer armas de las que en algunas se desconoce si funcionaban y tenían capacidad ofensiva, utilización como tapadera una organización de protección al medio ambiente y de ayuda a países subdesarrollados para producir un engaño sobre los posibles inversores induciéndolos a la inversión con la promesa de obtener beneficios ficticios, utilización de documentos de identidad ficticios, retención de mujeres que se negaron a practicar la prostitución, adquisición y venta de estupefacientes, encubrimiento del autor de un delito facilitado por agentes de la autoridad, presentación de una denuncia falsa. Falta de acreditamiento de adquisición de bienes con las ganancias derivadas de las actuaciones delictivas. Intervenciones telefónicas realizadas con cumplimiento de las garantías establecidas. Inexistencia de irregularidad procesal o material que produzca la invalidación de la labor policial y judicial. Ausencia de investigación prospectiva y de cosa juzgada. Desestimación de la petición de declaración de acusados al final. Dilaciones indebidas. Atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia dicta sentencia condenando al acusado como autor de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. Concurren los elementos del tipo penal, tanto de carácter objetivo operación de transporte y posesión de sustancia tóxica para la salud, como de carácter subjetivo por la potencial vocación al tráfico de la droga incautada. De la prueba practicada se estima acreditado, la perpetración por parte del acusado del tráfico de drogas con vocación de ser distribuida a terceros, elementos que han quedado acreditados por su voluntario reconocimiento de los hechos, y por el resultado del informe pericial emitido por el Instituto Nacional de Toxicología. En relación a la sustitución de la pena de prisión por expulsión, el Ministerio Fiscal solicitó el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de proceder a la expulsión del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento del total de la pena es clasificado en tercer grado o accede a la libertad condicional, conforme dispone el art. 89.2 último inciso CP. El penado manifestó querer cumplir la pena en España en su integridad. La Audiencia estima la pretensión del Fiscal al no haberse acreditado ningún tipo de arraigo por el acusado en España, manifestando su deseo de cumplir aquí, pero no por razón del vínculo que le une con España, sino por interés personal, al tener su familia y arraigo en su país.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10072/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La "menor entidad del hecho" a la que se refiere el artículo 181.2 de la ley intermedia exige no solo que el resultado material de lesión del bien jurídico sea particularmente leve, excluyéndose con relación a la conducta prevista en el artículo 181.3 o cuando concurran alguna o algunas de las circunstancias típicas agravatorias del artículo 181.4. Existió un claro y repetido ataque a la libertad sexual de la menor. En el caso, atendida la condición de menores de edad de las víctimas, esa continuidad nuclear se da entre el artículo 183 CP, texto de 2010, y el artículo 181, texto de 2022. La mención que en este se hace al artículo 178 CP lo es, como norma de fijación, solo a los efectos de identificar la modalidad comisiva. En ningún caso desplaza el injusto específico del artículo 181 CP que, a la postre, justifica el mayor castigo respecto al delito del artículo 178.1 CP. Existe una sustancial continuidad entre el tipo aplicado en la sentencia -el contemplado en el artículo 183 CP, texto de 2010- y el tipo introducido por la ley intermedia de 2022 -el previsto en el artículo 181.1 CP. De tal modo, excluida la aplicación de la cláusula de atenuación, y siendo la pena imponible prevista en una y otra regulación la misma no puede utilizarse la entrada en vigor de la nueva norma para rebajar la pena en su día impuesta. La sucesión normativa no introduce, en el caso, ningún factor de retroactividad favorable. La afectación del principio de cosa juzgada carece de todo fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10084/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia, ante la entrada en vigor de la reforma de todos los delitos contra la libertad sexual, ha negado la revisabilidad de tal pronunciamiento condenatorio en tanto el resultado de aplicar esa nueva legalidad sería perjudicial. En efecto, los hechos encajarían en los arts. 178 y 179 CP, en la redacción surgida de la reforma, que contempla una pena comprendida entre cuatro y doce años de prisión. La reincidencia ha de llevar a la mitad superior: una pena no inferior en ningún caso a ocho años (eludimos ahora la controvertida cuestión de la necesidad de adicionar o no un día en esa operación); a la que, además, habrían de acompañar unas nuevas penas conjuntas de inhabilitación establecidas por el art. 192.3 CP. La decisión de la Audiencia es correcta. El argumento del recurrente de pretender reproducir en las tareas de revisión el error dosimétrico en que incurrieron las acusaciones y el Tribunal de mano de aquéllas, en la sentencia originaria y acomodar la penalidad no a la nueva legalidad, sino a una legalidad alterada por la inadvertencia y errores entonces cometidos, no es viable. Una cosa es que no se puedan corregir aprovechando la revisión errores de subsunción y otra muy distinta que en la cuantificación hayan de heredarse ilegalidades proyectándolas a la nueva ley. No cabe aprovechar el incidente de revisión para rectificar o modificar puntos que, habiendo sido ya decididos, son ajenos a la reforma legislativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10187/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fundamento de las costas procesales es el resarcimiento de los gastos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso, bien sea la acusación particular, la privada o la civil, que representen a la víctima o al perjudicado por el delito, bien el condenado absuelto, en caso de acusación infundada o temeraria. A falta de un criterio legal la condena en costas ha de disponerse en forma motivada en función de la temeridad, mala fe y actuación procesal desplegada en el proceso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 229/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Considera el tribunal que la existencia de indicios de criminalidad en la forma de proceder del denunciado y de la posibilidad de practicar nuevas diligencias de instrucción relevantes bien para confirmar bien para excluir tales indicios conducen a la estimación del recurso. Compare con al recurrente la existencia de indicios racionales de criminalidad que justifican la continuación del presente procedimiento, en relación a los hechos denunciados que podrían tener encaje bien en un delito de apropiación indebida o de estafa, del que sería responsable el denunciado al firmar (a título de propietario y vendedor de una vivienda) un contrato de arras con la denunciante, en virtud del que recibió la suma de 4.000 euros que ahora se niega a devolver pese a que se ha cumplido la condición estipulada en dicho contrato consistente en la imposibilidad de la recurrente de obtener la hipoteca necesaria para la compra; y ello por causas únicamente imputables al denunciado al no tener inscrita la vivienda objeto del contrato a su nombre. Si los hechos objeto del presente procedimiento pudieran tener encaje en uno de los dos indicados tipos penales y si los mismos aparecen indiciariamente corroborados (con la declaración del denunciado reconociendo alguno de ellos y con la documental y muy particularmente con la contestación de la Caja Rural), procede continuarla instrucción de la presente causa y practicar diligencias de instrucción que pudieran resultar útiles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 518/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre el auto de sobreseimiento dictado, a raíz de la denuncia formulada como consecuencia del envenenamiento de un perro de raza mastín utilizado para el pastoreo, al considerar que existen indicios de criminalidad que apuntan a la autoría por el denunciado. La Audiencia estima el recurso. Es cierto, que si el relato fáctico de la denuncia, no fuese susceptible de ser subsumido en ningún precepto penal carece de justificación la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que en ningún modo serían constitutivos de delito; o si, a pesar de su apariencia delictiva, no se ofreciera ningún elemento o principio de prueba que avalase razonablemente su realidad, o la participación en los hechos del denunciado tampoco estaría justificada la apertura de un proceso penal con carácter prospectivo. Pero, en este caso no se comparte el criterio de la Instructora que, tras la práctica de una única diligencia consistente en la unión del oficio remitido por la Guardia Civil, dando cuenta del resultado del visionado de las cámaras de seguridad que les relató de forma telefónica el perjudicado, acuerda el sobreseimiento, pues de la lectura del atestado, se desprende que la conducta denunciada reviste caracteres de delito, haciendo referencia el apelante a la situación de enemistad que mantiene con el denunciado acompañando con su recurso, fotografías extraídas de las grabaciones de las cámaras de seguridad en las que se ve un vehículo que se dice es similar al del denunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: FRANCISCO MATIAS LAZARO
  • Nº Recurso: 166/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El delito de usurpación de estado civil exige que se asuma con cierta permanencia la personalidad ajena, privando totalmente de ella a otro y sustituyendo al mismo en el ejercicio de todos sus derechos no se ha acreditado que se suplantara la personalidad de otro en un documento oficial o mercantil eso seguido llamada telefónica diciendo ser una persona cuyos datos de identidad no se corresponden con quien en realidad era el interlocutor. Ausencia de los elementos del delito de falsedad documental en esa conversación. El delito de falsedad, como su propio nombre indica, pasa por la constancia física de un documento sobre el que se han realizado alteraciones para producir un efecto distinto para el que estaba previsto. En los hechos pueden concurrir elementos indiciarios de otro delito como el delito de estafa en grado de tentativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 9/2001
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Disparos realizados contra el presidente regional de un partido político, que le causaron la muerte. Asesinato de naturaleza terrorista. Prueba de la participación en los hechos de un acusado, derivada de un informe de inteligencia, del resultado de ruedas de reconocimiento realizadas por testigos y de la declaración testifical. Falta de prueba suficiente respecto de otra acusada. VOTO PARTICULAR: considera que no hay prueba suficiente de la participación del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 467/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que absolvió al acusado de un delito de lesiones cometido, supuestamente, en el ámbito de la violencia de género. La sentencia desestima el recurso porque el mismo se ha planteado mal, desde un punto de vista procesal, pues tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, contra las sentencias absolutorias, cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba, como es el caso que nos ocupa, solo se podrá pedir la anulación, no la condena por el Tribunal de segunda instancia. En el caso de sentencias absolutorias, el supuesto error en la valoración de las pruebas no puede conducir directamente a una condena "ex novo" a raíz de la estimación del motivo, sino a la nulidad de la sentencia para nueva sentencia (o, en su caso, nuevo enjuiciamiento). Es decir, si se alega como motivo del recurso el error en la apreciación de la prueba, la Sala de Apelación no podrá revocar la sentencia absolutoria que se dictó en la primera instancia y condenar; ahora esto ya está vedado, y solo podrá, en aplicación de lo establecido en el párrafo 2º del artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, anular la sentencia y devolver las actuaciones al Juzgado de instancia para que dicte nueva sentencia sin repetir juicio, o bien repita el juicio y dicte nueva sentencia, o bien se repita el juicio que celebrará otro Juez, el cual dictará nueva sentencia en el sentido que sea. Costas procesales. Mala fe y temeridad.

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